# Artículo 202 Ter, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL HONOR › Capítulo IV Bis. De los Delitos contra la Dignidad de las Personas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-202-ter/
- Cómo citar: Artículo 202 Ter, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-202-ter/
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## Texto

Se impondrá una multa por el equivalente de cincuenta a trescientas veces el valor de la unidad de medida y actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a la persona que obligue a otra que tenga definida su identidad o expresión de género y orientación sexual, a someterse a tratamientos que pretenda modificar o imponer la expresión o identidad de género, o la orientación sexual de la persona a través de las llamadas terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).

La sanción aumentará hasta una cuarta parte de la ya señalada en el párrafo anterior, en los casos en que esta conducta se realice en contra de personas que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho.

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