# Artículo 234 Bis, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO I. Robo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-234-bis/
- Cómo citar: Artículo 234 Bis, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-234-bis/
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## Texto

Se equipara al delito de robo y se impondrán de cuatro a ocho años de prisión a quien tras arrendar un vehículo automotor desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador para ejecutar alguna de las acciones siguientes:

I. Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio;

III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autorización de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;

IV. Traslade el vehículo automotor fuera de la región del occidente del país, sin la autorización del arrendador;

V. Utilice el vehículo en la comisión de uno o varios delitos dolosos;

VI. Utilice documentación y/o identidad falsa para llevar a cabo la renta del vehículo automotor; o

Se sancionará por ese delito en los términos de este artículo al empleado de la empresa arrendadora que a sabiendas participe o facilite cualquiera de las conductas anteriores.

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