# Artículo 236-Ter, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO I. Robo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-236-ter/
- Cómo citar: Artículo 236-Ter, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-236-ter/
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## Texto

Al responsable del delito de robo de autopartes previsto en la fracción XVIII del artículo 236 se le sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. De 1 a 4 años de prisión y multa por el importe de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de 113 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De 2 a 5 años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente; y

III. De 3 a 8 años de prisión y multa por el importe de veinte a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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