# Artículo 279, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO VIGÉSIMO. DE LOS DELITOS FISCALES › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-279/
- Cómo citar: Artículo 279, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-279/
- Nota de verificación: artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
- Nota de verificación: Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
- Nota de verificación: Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
- Nota de verificación: artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

## Texto

Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, se requerirá querella de la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo en los casos previstos en los artículos 282, 283 y 284 del presente Código.

Cuando los procesados por delitos a que se refiere este capítulo, paguen íntegramente el crédito fiscal originado por los hechos imputados, podrá solicitarse el sobreseimiento del proceso, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.

En los casos de delitos fiscales en que el daño patrimonial al erario Estatal sea cuantificable, la Secretaría de Finanzas del Estado acompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella, o bien durante la tramitación del proceso respectivo, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
