# Artículo 282, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO VIGÉSIMO. DE LOS DELITOS FISCALES › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-282/
- Cómo citar: Artículo 282, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-282/
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## Texto

Se impondrán de dos a seis años de prisión, a quien:

I. Grabe o manufacture, sin autorización del Congreso del Estado, matrices, clichés o negativos, semejantes a los que el Congreso del Estado apruebe para imprimir, grabar o troquelar formas valoradas numeradas, así como falsificar firmas y sellos;

II. Imprima, grabe o troquele formas valoradas numeradas, o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, sin la autorización del Congreso del Estado;

III. Altere en su valor, en el año de edición, en el resello, leyenda o clase, formas valoradas numeradas legalmente emitidas;

IV. Posea, venda o ponga en circulación formas valoradas numeradas de emisión ya fenecida;

V. Grabe o manufacture, sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría use para imprimir, grabar, resellar o troquelar calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas y placas; así como falsificar firmas, sellos, e impresión de máquina registradora;

VI. Imprima, grabe o troquele calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas, o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, sin la autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado;

VII. Altere en su valor, en el año de edición, en el resello, leyenda, impresión de máquina registradora, o clase, calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, legalmente emitidos; y

VIII. Posea, venda o ponga en circulación calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas y placas de emisión ya fenecida.

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