# Artículo 294, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-294/
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## Texto

Se impondrá pena de tres meses a ocho años de prisión y multa por el equivalente de mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin tomar las debidas precauciones e informar previamente a las autoridades competentes, inicie o provoque un incendio que rebase los límites del terreno del que sea propietario o que posea y dé lugar a un daño generalizado.

Se impondrán pena de tres meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por descuido o negligencia provoque un incendio forestal que cause un daño generalizado. Si el incendio es iniciado o provocado de manera dolosa, la perna será de cinco a quince años de prisión y multa por un equivalente de cinco mil a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el daño es ocasionado a un área natural protegida, la pena se incrementará en una cuarta parte más.

Se considera que existe daño generalizado cuando por la superficie afectada o la gravedad del daño, tenga como consecuencia que se requiera un tiempo de recuperación de la flora y fauna mayor a un año, se dé una afectación grave o pérdidas de especies de flora o fauna, o se altere el ecosistema.

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