# Artículo 1024 Bis, Código Civil de Michoacán

- Ley: Código Civil de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TÍTULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO I. DE LOS CONTRATOS › SECCIÓN NOVENA BIS. DE LA IMPREVISIÓN EN LOS CONTRATOS (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 27 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024-bis/
- Cómo citar: Artículo 1024 Bis, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024-bis/
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## Texto

En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación de alguna de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por causa de acontecimientos extraordinarios, ajenos a su voluntad y que no sean consecuencia de la ejecución normal del contrato, imprevisibles por la generalidad y por las partes al momento del perfeccionamiento del acto jurídico, de surgimiento y consecución posteriores a la celebración del contrato, la parte afectada podrá demandar la modificación del contrato, y en su caso la reducción equitativa de las prestaciones.

La petición de parte se tramitará por la vía del juicio sumario; como requisito previo deberá agotarse la mediación y conciliación de las partes.

## Citado por

- Artículo 1024 Ter, Código Civil de Michoacán (Michoacán) — https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024-ter/
- Artículo 1024 Quáter, Código Civil de Michoacán (Michoacán) — https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024-quater/

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