# Artículo 1081, Código Civil de Michoacán

- Ley: Código Civil de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TÍTULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 27 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1081/
- Cómo citar: Artículo 1081, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1081/
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## Texto

La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 1808 de este Código.

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