# Artículo 28, Código Civil de Michoacán

- Ley: Código Civil de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO CUARTO. DEL DOMICILIO (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 27 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-CIVIL-REF-27-DE-ABRIL-DE-2026-DEC-433.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-28/
- Cómo citar: Artículo 28, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-28/
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## Texto

Es domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor de edad restringido en su capacidad de ejercicio, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. De incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y,

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII. De los sentenciados a pena privativa de la libertad, en el lugar en que la extingan; de las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

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