# Artículo 125, Código Penal de Michoacán — Lesiones simples

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO II. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-125/
- Cómo citar: Artículo 125, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-125/
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## Texto

A quien cause a otra persona un daño o alteración en su salud se le impondrá:

I. De veinte a ochenta días multa, cuando las lesiones no impidan al ofendido dedicarse a sus actividades habituales más de quince días, o causen enfermedad que no dure más de ese tiempo;

II. De seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, cuando las lesiones impidan al ofendido dedicarse a sus actividades habituales más de quince días, o la enfermedad dure un lapso mayor de ese tiempo, siempre que esas circunstancias sean temporales;

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2023)

III. De cuatro a quince años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente en la cara, el cuello, el brazo, la mano o los órganos sexuales de la víctima;

IV. De cinco a diez años de prisión y multa de cien a quinientos días multa, cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o del uso de la palabra o de las facultades mentales; y,

V. De ocho a quince años de prisión y multa de cien a quinientos días multa, si la lesión deja al ofendido, una enfermedad mental o corporal incurable; pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función; pérdida permanente del uso de la palabra; deformidad incorregible, incapacidad permanente para el trabajo o la pérdida de la capacidad para engendrar o la esterilización forzada.

## Citado por

- Artículo 137, Código Penal de Michoacán (Michoacán) — https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-137/

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