# Artículo 168, Código Penal de Michoacán

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA SALUD Y DE LA LIBERTAD SEXUAL › CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL (REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2026)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-168/
- Cómo citar: Artículo 168, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-168/
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## Texto

Las penas previstas para la violación y violación equiparada, se aumentarán en dos terceras partes cuando sean cometidos o tengan como resultado:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le privarán los derechos relativos a la guarda, custodia, convivencia y tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o privada del ejercicio de dicha profesión hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

IV. Por la persona que:

a) Tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, educación, formación deportiva o cualquier otra actividad donde se aproveche de la confianza en ella depositada;

b) Se aproveche de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima; o,

c) Se aproveche de la concurrencia, conocimiento, coincidencia o convivencia que tenga respecto de la víctima, con motivo de lugares comunes o actividades educativas, deportivas, laborales, de formación, rehabilitación, reinserción o recreativas.

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)

V. Fuere cometido el hecho al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)

VI. Fuere cometido el hecho en despoblado o lugar solitario;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)

VII. Un embarazo no deseado;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)

VIII. Una enfermedad incurable; y,

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

IX. Cuando la víctima fuere vulnerable, por razón de situación económica precaria, usos y costumbres, situación de calle, alguna discapacidad o cualquier otra cuya situación la coloque en estado de indefensión;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

X. Cuando el acto fuere cometido previo suministro de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier sustancia a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento; y,

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

XI. Siendo hermano o ascendiente mayor de dieciocho años tenga cópula con su hermano o descendiente menor de dieciocho años, con conocimiento de su parentesco.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2026)

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