# Artículo 170 Bis, Código Penal de Michoacán — Medidas de seguridad

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA SALUD Y DE LA LIBERTAD SEXUAL › CAPÍTULO V. REGLAS COMUNES EN LOS DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA SALUD Y DE LA LIBERTAD SEXUAL (ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2026)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-170-bis/
- Cómo citar: Artículo 170 Bis, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-170-bis/
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## Texto

Además de las sanciones de prisión y multa y de reparación previstas en los delitos contemplados en este Título, el juez podrá ordenar las siguientes sanciones y medidas de seguridad:

I. Obligación de tomar cursos o terapias sobre sensibilización sobre los derechos de las mujeres;

II. Obligación de tomar cursos de alfabetización digital para el adecuado manejo de las herramientas y plataformas digitales y uso responsable de las tecnologías de la información;

III. Servicio comunitario en actividades relacionadas con la prevención de agresiones sexuales, acoso, ciberacoso, acecho y el uso ético de los medios digitales;

IV. Si el ciberacoso incluye la difusión no autorizada de imágenes, audios o videos se aplicarán las sanciones al delito correspondiente, siguiendo las reglas del concurso y el agresor deberá emitir una disculpa pública si la víctima así lo solicita.

Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas a que haya lugar, garantizando en todo momento la reparación del daño a la víctima.

Las personas juzgadoras podrán imponer una o más de las medidas de seguridad enunciadas en este artículo según las circunstancias del caso y que sirvan para proteger la integridad personal de las víctimas y garantizar su salud física y mental, sin perjuicio de aquellas que pueda imponer conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 56, 57, 58 y 60 del presente Código.

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