# Artículo 228 Bis, Código Penal de Michoacán — Daño en las cosas por medios tecnológicos y digitales

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO VIII. DAÑO EN LAS COSAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-228-bis/
- Cómo citar: Artículo 228 Bis, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-228-bis/
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## Texto

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Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando la conducta tenga como finalidad obtener lucro, beneficio económico o ventaja indebida, o cuando por su magnitud, reiteración o por afectar a una pluralidad de personas, produzca un impacto patrimonial relevante en las personas y en la sociedad.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)

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