# Artículo 35, Código Penal de Michoacán — Reglas para el trabajo a favor de la comunidad

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO V. TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-35/
- Cómo citar: Artículo 35, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-35/
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## Texto

En lo relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:

I. Deberá cumplirse bajo la orientación y vigilancia del Juez de Ejecución;

II. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;

III. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;

IV. Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y,

V. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.

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