# Artículo 40, Código Penal de Michoacán — Exigibilidad de la multa

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO VI. SANCIONES PECUNIARIAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-40/
- Cómo citar: Artículo 40, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-40/
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## Texto

El Juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

En atención a las características del caso, el Juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinarán al fondo de atención a víctimas.

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