# Artículo 63, Código Penal de Michoacán — Consecuencias jurídicas del delito

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-63/
- Cómo citar: Artículo 63, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-63/
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## Texto

Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias de la ejecución y de la persona que cometió el delito.

Cuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Juez procurará imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el Juez considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.

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