# Artículo 69, Código Penal de Michoacán — Punibilidad del delito culposo

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-69/
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## Texto

En los casos de delitos culposos para los cuales la ley no señale consecuencia jurídica específica se impondrá al sujeto activo del delito de seis meses a tres años tratándose de prisión; y hasta la mitad del máximo de las demás sanciones aplicables al delito doloso correspondiente. Además se podrá imponer, en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

En caso de que el delito culposo tenga pena alternativa las demás se preferirán a la de privación de la libertad.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.

Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Se considera conducción temeraria cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente dado infringiendo las normas de conducción o de precaución debida. Se considera conducción peligrosa cuando existe un incremento del riesgo por hacerlo en vehículos en mal estado o infracción a las normas de seguridad.

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