# Artículo 70, Código Penal de Michoacán — Individualización de la sanción para el delito culposo

- Ley: Código Penal de Michoacán (Michoacán)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo 18 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos — https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-70/
- Cómo citar: Artículo 70, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-70/
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## Texto

La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 65 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;

II. La infracción al deber de cuidado del sujeto activo que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria a no producir o evitar el daño causado; y,

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

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