# Artículo 1026, Código Civil de Morelos — APROPIACION DE OTROS ANIMALES

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES DE LOS DERECHOS REALES › TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPITULO III. MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1026/
- Cómo citar: Artículo 1026, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1026/
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## Texto

Es lícito a cualquier persona apropiarse de:

I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos; II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños. En este caso se puede optar por destruirlos.

En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

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