# Artículo 1059, Código Civil de Morelos — EFECTOS REGLAS EN EL NACIMIENTO DE ISLAS

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES DE LOS DERECHOS REALES › TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPITULO VI. DEL DERECHO DE ACCESION DE LA ADQUISICION DE LOS FRUTOS.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1059/
- Cómo citar: Artículo 1059, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1059/
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## Texto

Las islas que se formaren en aguas de propiedad particular, pertenecerán al dueño de éstas.

Si la isla se formare en aguas de propiedad particular que sirvan de límite entre dos predios, y que por tanto, pertenezcan pro indiviso a los dueños de los mismos, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la isla se formó por aluvión, los propietarios de los predios colindantes tendrán derecho a la porción de la isla que les corresponda al dividirla conforme una línea imaginaria que se trace a la mitad del álveo; II.- Si la isla se formó por avulsión, se estará a lo dispuesto por el artículo 1058 de este Código; pero si transcurrido el término de un año, ni el propietario de la porción arrancada por la corriente del río, ni el dueño del predio frente al cual se sitúe dicha porción, ejecutan actos posesorios respecto de la isla formada, ésta se dividirá en los términos de la fracción anterior, y pertenecerá en esa proporción a los dueños de los predios entre los cuales se sitúe la isla; y III.- Si la isla se formó debido a que la corriente del río objeto de propiedad particular, se abrió en dos brazos o ramales, pertenecerá por entero al dueño de las aguas, si éstas no eran limítrofes entre predios, o si no invadieron terrenos de otro. En estos dos últimos casos, las porciones de tierra que queden rodeadas por las aguas seguirán perteneciendo a sus antiguos dueños, de acuerdo con los límites preexistentes. Si la misma porción de terreno constituye una isla que conforme a tales límites deba pertenecer a más de una persona, se harán las divisiones correspondientes conforme a los linderos anteriormente establecidos, no obstante que queden cubiertos por las aguas.

En el caso de que la isla se formare en aguas de propiedad de la Nación o de jurisdicción federal, se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.

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