# Artículo 114, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO *SEGUNDO. DEL DERECHO DE FAMILIA › CAPITULO III. DE LOS ALIMENTOS
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-114/
- Cómo citar: Artículo 114, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-114/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONTINUIDAD DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS A CARGO DEL CONUGE SEPARADO. El cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 134 de este Código. En tal virtud el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que suministre los gastos por el tiempo que dure la separación, así como también que satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el Juez según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de los que ha dejado de cubrir desde que se separó.

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