# Artículo 1189, Código Civil de Morelos — CONSERVACION DE ACUEDUCTO SUS ACCESORIOS

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES DE LOS DERECHOS REALES › TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES › CAPITULO IV. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1189/
- Cómo citar: Artículo 1189, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1189/
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## Texto

Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores comprende la limpia, construcción y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.

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