# Artículo 1252, Código Civil de Morelos — INTERRUPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE DEUDORES SOLIDARIOS

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES DE LOS DERECHOS REALES › TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION › CAPITULO V. DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1252/
- Cómo citar: Artículo 1252, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1252/
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## Texto

Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.

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