# Artículo 127, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO DEL DIVORCIO › CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-127/
- Cómo citar: Artículo 127, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-127/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.- La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada; II.- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez en sus respectivos casos; III.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y a los medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y a los sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV.- El que hubiere existido parentesco de afinidad por línea recta, sin limitación alguna; V.- El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio, con el que quede libre; VII.- La violencia o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad; VIII.- La embriaguez habitual, o el uso ilegal y persistente de drogas estupefacientes y psicotrópicas; IX.- La impotencia incurable para la cópula; X.- Padecer enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias; XI. Encontrarse afectado por enfermedades mentales incurables; XII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer; y XIII.- Las demás que señale este Código.

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