# Artículo 1281, Código Civil de Morelos — EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DEL BENEFICIARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL ACTO DISPOSITIVO

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO II. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1281/
- Cómo citar: Artículo 1281, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1281/
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## Texto

La falta de aceptación, por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos.

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el párrafo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán intentar las pretensiones y derechos que establece el artículo 810 de este Código. El beneficiario podrá también impedir que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, pagándoles los créditos que tengan en su contra.

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