# Artículo 1329, Código Civil de Morelos — PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA REPETIR LO PAGADO INDEBIDAMENTE

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO III. DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1329/
- Cómo citar: Artículo 1329, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1329/
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## Texto

La pretensión para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

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