# Artículo 1417, Código Civil de Morelos — PAGO TOTAL DE UN DEUDOR SOLIDARIO

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TITULO SEGUNDO. MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1417/
- Cómo citar: Artículo 1417, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1417/
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## Texto

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

## Citado por

- Artículo 1411, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1411/
- Artículo 1645, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1645/

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