# Artículo 144, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO DEL DIVORCIO › CAPITULO V. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-144/
- Cómo citar: Artículo 144, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-144/
- Nota de verificación: 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
- Nota de verificación: 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
- Nota de verificación: 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
- Nota de verificación: 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
- Nota de verificación: El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
- Nota de verificación: Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
- Nota de verificación: El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El régimen de la sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes. En caso de no existir capitulaciones matrimoniales respecto de la sociedad conyugal, o existiendo éstas no establecieran la proporción de la misma, se entenderá que dicha proporción será por partes iguales. El dominio de los bienes comunes reside en ambos consortes conjuntamente. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
