# Artículo 1448, Código Civil de Morelos — CESION DE DERECHOS REALES

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO I. DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES PERSONALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1448/
- Cómo citar: Artículo 1448, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1448/
- Nota de verificación: 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
- Nota de verificación: 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
- Nota de verificación: 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
- Nota de verificación: 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
- Nota de verificación: El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
- Nota de verificación: Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
- Nota de verificación: El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

## Texto

Los derechos reales pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor de la cosa gravada con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el artículo anterior.

Para que la cesión sea oponible a tercero, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro, y en cuanto a las formalidades del acto jurídico y demás elementos de validez, se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
