# Artículo 146, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO DEL DIVORCIO › CAPITULO V. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-146/
- Cómo citar: Artículo 146, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-146/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FORMALIDADES EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaren las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero.

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