# Artículo 1646, Código Civil de Morelos — SUPUESTO EN QUE NO HA LUGAR A LA NOVACION CASO DE EXCEPCION

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › TITULO QUINTO. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO IV. DE LA NOVACION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1646/
- Cómo citar: Artículo 1646, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1646/
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## Texto

Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación, se expidieron nuevos documentos, bien sean nominativos, a la orden o al portador, sin intención de novar en forma expresa y por escrito la deuda primitiva, no habrá novación, considerándose los citados documentos como garantía de la deuda.

En el caso de que se demuestre plenamente que la emisión de tales documentos se hizo con la intención de novar la deuda, ésta quedará extinguida.

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