# Artículo 17, Código Civil de Morelos — HECHOS JURIDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: DISPOSICIONES PRELIMINARES › TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS. › CAPITULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-17/
- Cómo citar: Artículo 17, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-17/
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## Texto

Los hechos jurídicos voluntarios sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos apreciables a través de los sentidos y serán lícitos o ilícitos.

Son lícitos aquellos hechos jurídicos humanos voluntarios que, produciendo consecuencias jurídicas se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas civiles, de orden público o de interés social, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres.

Son ilícitos los hechos jurídicos humanos voluntarios que se realizan con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las leyes civiles, de orden público o de interés social, o a las buenas costumbres.

## Citado por

- Artículo 18, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-18/

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