# Artículo 1765, Código Civil de Morelos — CLASES DE ENTREGA

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA › CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DERECHOS DEL VENDEDOR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1765/
- Cómo citar: Artículo 1765, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1765/
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## Texto

La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la Ley la considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

## Citado por

- Artículo 1431, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1431/

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