# Artículo 18, Código Civil de Morelos — HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS CONTRA LA VOLUNTAD

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: DISPOSICIONES PRELIMINARES › TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS. › CAPITULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-18/
- Cómo citar: Artículo 18, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-18/
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## Texto

Se reputan hechos jurídicos humanos involuntarios aquellos que no reúnen los requisitos del artículo anterior. Los hechos jurídicos involuntarios y los ejecutados por el hombre, contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente así lo declare la Ley Civil en cada caso.

Se considera que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de libertad o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.

Cuando en virtud de un hecho involuntario o realizado contra la voluntad se cause daño a otro, se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de este Código para el enriquecimiento sin causa.

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