# Artículo 1917, Código Civil de Morelos — FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPITULO VI. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1917/
- Cómo citar: Artículo 1917, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1917/
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## Texto

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.

Si la renta mensual no excede de veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

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