# Artículo 1922, Código Civil de Morelos — NO REBAJA PROPORCIONAL DE LA RENTA

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPITULO VII. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1922/
- Cómo citar: Artículo 1922, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1922/
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## Texto

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios, pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos extraordinarios.

Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, o plagas similares, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En esos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

## Citado por

- Artículo 1367, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1367/

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