# Artículo 1937, Código Civil de Morelos — DERECHOS DEL ARRENDATARIO SOBRE ANIMALES DE LABRANZA O CRIA DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE UNA FINCA

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPITULO VIII. DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1937/
- Cómo citar: Artículo 1937, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1937/
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## Texto

Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar caución.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de cosas productoras de frutos naturales, cuando el uso de las mismas no reporte ninguna utilidad al arrendatario, sino a través de sus frutos.

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