# Artículo 2156, Código Civil de Morelos — REGLAS DE PROPORCION DE PARTICIPACION PARA EL SOCIO INDUSTRIAL

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES CIVILES › CAPITULO IV. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2156/
- Cómo citar: Artículo 2156, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2156/
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## Texto

Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos y honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más. III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalita, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; y IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y las dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión judicial.

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