# Artículo 2249, Código Civil de Morelos — ALCANCE DE LAS CARTAS DE RECOMENDACION

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO DECIMO SEXTO. DE LA FIANZA EN GENERAL › CAPITULO I. GENERALIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2249/
- Cómo citar: Artículo 2249, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2249/
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## Texto

Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.

Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscribe será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quien se dirigen, por la insolvencia del recomendado.

No tendrá lugar la responsabilidad de que trata el párrafo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

## Citado por

- Artículo 2264, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2264/

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