# Artículo 2286, Código Civil de Morelos — HIPOTESIS EN LAS QUE NO SE PUEDE REALIZAR EL BENEFICIO DE DIVISION

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO DECIMO SEXTO. DE LA FIANZA EN GENERAL › CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE COFIADORES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2286/
- Cómo citar: Artículo 2286, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2286/
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## Texto

El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se haya renunciado expresamente; II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor; III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se modificará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores, para aplicarse lo dispuesto por el artículo 2291 de este Ordenamiento;. IV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio de la República, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

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