# Artículo 229, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DE LA RELACION DE LOS ASCENDIENTES CON LOS HIJOS › CAPITULO IV. DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO.
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-229/
- Cómo citar: Artículo 229, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-229/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RECONOCIMIENTO O ADMISION POR UNO SOLO DE LOS PADRES PROHIBICION DE REVELAR LA IDENTIDAD DEL OTRO. Cuando el padre reconozca o la madre admita separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento o admisión el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.

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