# Artículo 2311, Código Civil de Morelos — ENTREGA JURIDICA DE LA PRENDA

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO DECIMO SEPTIMO. DE LA PRENDA › CAPITULO I. GENERALIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2311/
- Cómo citar: Artículo 2311, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2311/
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## Texto

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la Ley. En estos dos últimos casos para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, si así se hubiese convenido.

## Citado por

- Artículo 2464, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2464/

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