# Artículo 2472, Código Civil de Morelos — PREFERENCIA EN EL PAGO CON EL VALOR DE LOS BIENES

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES GENERALES › TITULO VIGESIMO. DE LA CONCURRENCIA PRELACION DE CREDITOS › CAPITULO III. DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2472/
- Cómo citar: Artículo 2472, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2472/
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## Texto

Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:

I.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada; II.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esa obras; III.- Los créditos a que se refiere el artículo 2083 de este Código, con el precio de la obra construida; IV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor; V.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;

VI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado; VII.- El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico; VIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo. Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y IX.- Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencia, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.

## Citado por

- Artículo 1774, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1774/

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