# Artículo 2485, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEPTIMO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS Y AUTOMOTORES › TITULO UNICO. DE LA INSTITUCION FUNCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › CAPITULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2485/
- Cómo citar: Artículo 2485, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2485/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Publico de la Propiedad tiene efectos declarativos. Los documentos que, conforme a este Código, sean registrables y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen pero no producirán efectos en perjuicio de tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean inexistentes o nulos con arreglo a las leyes.

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