# Artículo 2530, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEPTIMO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS Y AUTOMOTORES › TITULO UNICO. DE LA INSTITUCION FUNCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › CAPITULO IX. DE LA INMATRICULACION
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2530/
- Cómo citar: Artículo 2530, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2530/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: REQUISITOS PARA OBTENER LA INMATRICULACION ADMINISTRATIVA POR PRESCRIPCION POSITIVA. Quien se encuentre en el caso de la fracción IV del artículo 2527 de este Código, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para acreditar que ha operado la prescripción y deberá presentar solicitud que exprese: I.- Su nombre completo y domicilio; II.- La ubicación precisa del bien, su superficie, colindancias y medidas; III.- La fecha y causa de su posesión, que consiste en el hecho o acto generador de la misma; IV.- Que la posesión que invoca es de buena fe; V.- El nombre y domicilio de la persona de quien la obtuvo el peticionario en su caso, y los del causante de aquélla si fuere conocido; y VI.- El nombre y domicilio de los colindantes. A dicha solicitud el interesado deberá acompañar: 1.- El documento con el que se acredita el origen de la posesión, si tal documento existe; 2.- Un plano autorizado por ingeniero titulado en el que se identifique en forma indubitable el inmueble; y 3.- Constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si existieren.

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