# Artículo 2531, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEPTIMO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS Y AUTOMOTORES › TITULO UNICO. DE LA INSTITUCION FUNCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › CAPITULO IX. DE LA INMATRICULACION
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2531/
- Cómo citar: Artículo 2531, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2531/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA INMATRICULACION ADMINISTRATIVA POR PRESCRIPCION POSITIVA. Recibida la solicitud, el Director del Registro Público de la Propiedad la hará del conocimiento, por correo certificado y con acuse de recibo, de la persona de quien se obtuvo la posesión y de su causante, si fuere conocido, así como de los colindantes, señalándoles un plazo de nueve días hábiles para que manifiesten lo que a sus derechos convenga. El Director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en un periódico de los de mayor circulación. Si existiere oposición entre las personas mencionadas, el Director del Registro Público de la Propiedad dará por terminado el procedimiento, a efecto de que la controversia sea resuelta por el Juez competente. Si no existiere oposición, el Director del Registro Público de la Propiedad señalará día y hora para una audiencia, en la cual el solicitante deberá probar su posesión, en concepto de propietario y por el tiempo exigido por este Código para prescribir, por medios que produzcan convicción, entre los cuales será indispensable el testimonio de tres testigos vecinos del lugar donde se ubica el inmueble cuya inmatriculación se solicita. El Director del Registro Público de la Propiedad podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho. La resolución administrativa del Director del Registro Público de la Propiedad será dictada dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la audiencia, concediendo o denegando la inmatriculación y declarando en el primer caso que el poseedor ha hecho constar los antecedentes y circunstancias que conforme a este Código se requieren para adquirir por virtud de la prescripción. Dicha resolución deberá expresar los fundamentos en que se apoya.

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