# Artículo 407, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEPTIMO. DE LA AUSENCIA DE LA PRESUNCION DE MUERTE › CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-407/
- Cómo citar: Artículo 407, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-407/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PLAZO PARA PEDIR LA DECLARACION DE AUSENCIA. En caso de que el desaparecido haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia regulada por el artículo 891 del Código Procesal Civil sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ignorado, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas. Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.

## Citado por

- Artículo 2040, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2040/

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