# Artículo 42, Código Civil de Morelos — CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: DISPOSICIONES PRELIMINARES › TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS. › CAPITULO IV. DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-42/
- Cómo citar: Artículo 42, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-42/
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## Texto

La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ello puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o por la prescripción

## Citado por

- Artículo 44, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-44/

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