# Artículo 496, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO IV. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-496/
- Cómo citar: Artículo 496, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-496/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE MATRIMONIO. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará: I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal de cada uno de los solicitantes; II.- La constancia de que otorgan su consentimiento las personas a que se refiere el artículo 125 de este Código, para que el matrimonio se celebre; III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y que no tienen impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos; IV.- Un certificado suscrito por médico titulado y registrado legalmente, bajo protesta de decir verdad, en que determine, que los solicitantes no padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento, establecido en el artículo 127, fracciones X y XI de este Código; V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. En el convenio se expresará a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio. Si de acuerdo con el artículo 146 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de dicha escritura. VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber estado casado anteriormente; y VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial de Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

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