# Artículo 498, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO IV. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-498/
- Cómo citar: Artículo 498, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-498/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NOTIFICACION PREVIA A LOS PRETENDIENTES AL ENVIO DE LA DENUNCIA DEL POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL AL JUZGADO DE LO FAMILIAR. El Oficial del Registro Civil antes de remitir el acta al Juzgado de lo Familiar hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de tramitar todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia cause ejecutoria. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare la inexistencia o se obtenga dispensa de él.

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